RECORDATORIO PLANES DE IGUALDAD

RECORDATORIO PLANES DE IGUALDAD

El pasado 14 de enero de 2021 entraron en vigor los siguientes Reales Decretos:

REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

REAL DECRETO 901/2020, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE REGULAN LOS PLANES DE IGUALDAD Y SU REGISTRO.

El objetivo principal de esta normativa es el de garantizar la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada por clasificación profesional.

Todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben, obligatoriamente, disponer de un Plan de Igualdad, donde se refleje el proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, retribución, etc. Y para ello el gobierno ha establecido diferentes plazos, en función del número de trabajadores, para que las empresas se adapten a esta obligación.

  • Empresas de más de 150 trabajador@s deben tener su Plan de Igualdad para el 7 de marzo de 2020.
  • Empresas de más de 100 trabajador@s deben tener su Plan de Igualdad para el 7 de marzo de 2021.
  • Empresas de más de entre 50 y 100 trabajador@s deben tener su Plan de Igualdad para el 7 de marzo de 2022.

Como parte de este RD 902/2020, se introducen novedades relevantes en materia de transparencia de las retribuciones en el seno de la empresa.

  1. Valoración de los puestos de trabajo, estableciendo un sistema que proporciona un valor a cada puesto, analizando y describiendo los puestos de trabajo, que, en igualdad de condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
  2. Auditoría retributiva, obligatoria para empresas que elaboren un Plan de Igualdad, siendo parte del mismo. Esto incluye el diseño de un diagnóstico retributivo, que parte de la valoración de los puestos de trabajo, para detectar diferencias, y poder desarrollar un plan de actuación para su corrección.

Además, la legislación establece que las empresas que ya contaban con un Plan de Igualdad deberán adaptarlo a la nueva normativa, que también recoge que una parte fundamental obligatoria para favorecer el principio de igualdad de trato en todas las compañías es la formación y sensibilización de la plantilla en materia de igualdad de género. Dicha formación resultaría gratuita gracias al crédito del que disponen las empresas y que se bonifica en las cuotas de la Seguridad Social. Este crédito se pierde si no se utiliza en el año.

Y es que, con la obligatoriedad de implantación, es muy importante ir desarrollándolo, ya que hay una serie de sanciones que pueden ir desde la falta grave, con multas de 626 a 6.250 €, a falta muy grave, que va desde los 6.251 a los 187.515 €.

En conclusión, podemos afirmar que, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y más concretamente, en lo que a igualdad retributiva se refiere, el principio de transparencia ha venido para quedarse.

Por todo ello, queremos ayudaros con la implantación, adaptación o mantenimiento de vuestro Plan de Igualdad, diseñando y elaborando un plan para tu empresa que cumpla con la legislación vigente y haga que la imagen de marca y reputación de tu empresa mejoren, así como el ambiente laboral, aumentando la motivación y compromiso de la plantilla. Además, por ser asociados de Afelín, se pueden realizar a coste cero, así como disfrutar de ventajas especiales.

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