ASOCIARSE A AFELÍN

Queremos ofrecerle nuestro asesoramiento para su incorporación a AFELIN, aquí le copiamos las CONDICIONES DE ASOCIACIÓN, los ESTATUTOS  y la SOLICITUD DE INGRESO, junto con un formulario para que pueda contactar con nosotros.  Si nos deja sus datos nos pondremos en contacto con usted.

CONDICIONES DE ASOCIACIÓN A AFELIN PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS ESTATUTARIAMENTE

La modificación estatutaria aprobada el 21 de octubre de 2014 por la Asamblea General de AFELIN, abre la Asociación a la incorporación directa de “Empresas cuya implantación territorial exceda del provincial”, sin necesidad de vincularse a las Asociaciones Provinciales. Está posibilidad de doble vinculación es potestativa para la Empresa que así lo decida.

La incorporación se produce con todos los derechos y garantías establecidos estatutariamente para sus asociados, pasando a formar parte de la Asamblea General, y pudiendo formar parte de la Junta Directiva, que podrá hacer efectiva mediante la presentación de candidatos en los procesos electorales en las condiciones establecidas a tal efecto y comunes tanto para Empresas como Asociaciones.

La entidad “ASOCIACIONES FEDERADAS DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA NACIONALES”, AFELIN te informa sobre su Política de Privacidad respecto del tratamiento y protección de los datos de carácter personal de los usuarios y clientes que puedan ser recabados por la navegación o contratación de servicios a través del sitio Web https://asociadosafelin.com.
En este sentido, el Titular garantiza el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, reflejada en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de Derechos Digitales (LOPD GDD). Cumple también con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD).
El uso de sitio Web implica la aceptación de esta Política de Privacidad así como las condiciones incluidas en el Aviso Legal.

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    Sector al que pertenece:

    Comentario:

    I. Los requisitos exigidos a las Empresas para acceder a la condición de Asociado son:
    1. Estar encuadrada en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondiente a la actividad descrita en el artículo 3, y de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad.
    2. Estar constituidas como persona jurídica, acreditando el número patronal de la Seguridad Social, la inscripción en el Registro Mercantil y la ubicación de sus instalaciones y oficinas en territorio nacional, las cuales deberán reunir las imprescindibles condiciones técnicas.
    3. Estar en posesión de los títulos o requisitos legalmente exigibles o que en el futuro se establezcan para el ejercicio de la actividad.
    4. Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
    5. Abonar la correspondiente cuota de ingreso prevista en el Reglamento que desarrolla los presentes Estatutos, por el mero hecho de incorporarse a la Asociación.
    6. Todos los requisitos deberán ser cumplidos tanto por la empresa asociada como las que resulten por ella absorbidas o fusionadas.
    II. La condición de asociado se instará mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación, acompañando a la petición la siguiente documentación:
    1. Documentación que acredite, por cualquier medio admitido en Derecho, la personalidad jurídica de la entidad solicitante, en la que se detalle la razón social, el CIF, el domicilio social y número de trabajadores.
    2. Certificación expedida por la TGSS que acredite que se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, declaración jurada en las UTEs que cumplen estos requisitos.
    3. Títulos que legalmente resulten exigibles para el ejercicio de la actividad. Este requisito podrá ser omitido por decisión de la Junta Directiva, en el caso de que su cumplimiento resulte notorio, dada la antigüedad o la implantación de la entidad.
    4. Asimismo, deberá adjuntarse a la solicitud de ingreso la domiciliación bancaria para el pago de las cuotas correspondientes, y la designación de la persona o personas físicas que actuarán como interlocutores ante la Asociación, a todos los efectos.

    Aportada la documentación anteriormente señalada, la Junta Directiva valorará la solicitud y decidirá la concesión a todos los efectos de la condición de asociado, o su denegación, en cuyo caso dará traslado al solicitante de los motivos de tal denegación. La resolución adoptada en esta materia por la Junta Directiva, pese a que será provisionalmente ejecutiva, deberá ser ratificada por la Asamblea General.

    En caso de resultar favorable la admisión, se notificará al peticionario su inscripción en el correspondiente Libro Registro de Asociados.

    III. La representación de la Empresa en los Órganos de Dirección participará en la toma de decisiones y ejercerá sus derechos en relación con el número de trabajadores que emplee en el sector de limpieza, CNAE 8121, de tal forma que dispondrá de los siguientes votos:
    1. 1 voto por pertenencia, con independencia del número de trabajadores.
    2. Tantos votos adicionales como resulten de su número de trabajadores. El número de votos por empresa se obtendrá de dividir el importe de las bases de cotización a la seguridad social que haya ingresado a la Tesorería General de la Seguridad Social del total de los trabajadores adscritos a la actividad de limpieza en el mes de Octubre de cada ejercicio, por el tope mínimo de cotización vigente en el año que corresponda.

    El resultado determinará el número de votos correspondiente a cada empresa, conforme a la siguiente escala:

    • Hasta 300 unidades: 1 voto
    • Cada 300 unidades adicionales o fracción, un voto adicional.

    En cualquier caso, ningún asociado, ya fuere Empresa o Asociación, tendrá una representación superior al 15% del total de los votos correspondientes a todos los miembros de AFELÍN.

    IV. Para el ejercicio de sus derechos, la Empresa, deberá contribuir abonar las cuotas ordinarias establecidas, sin perjuicio de las Extraordinarias que pudiesen aprobarse en Asamblea General, consistentes en:
    1. Cuota de Ingreso o Inscripción

    La Empresa Asociada deberá abonar una cuota de inscripción por importe de tres mil euros. Dicha cuota será detraída hasta donde alcance del importe que el asociado haya de pagar de cuota anual correspondiente al primer año en 12 cuotas mensuales iguales.

    1. Cuota ordinaria mensual

    Desde el día primero del mes en el que se cursa el alta, la empresa deberá abonar una cuota ordinaria anual, cuyo pago se fraccionará en doce mensualidades, cuyo importe resultará del siguiente cálculo:

    Un importe mínimo fijo de quinientos euros, al que se sumará un importe variable que se obtendrá, dividiendo el importe de las bases de cotización a la Seguridad Social que haya ingresado a la Tesorería General de la Seguridad Social del total de los trabajadores adscritos a la actividad de limpieza en el mes de Octubre de cada ejercicio, por el tope mínimo de cotización vigente en el año que corresponda, el cociente resultante se multiplicará por cinco Euros.

    Las empresas que, por número de trabajadores, no alcanzasen la cuota anual de tres mil euros, abonarán esta cantidad como cuota mínima, con la representatividad que pueda corresponderle a tenor de lo establecido estatutariamente.

    Las cuotas de inscripción y ordinaria para los asociados será la que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y se mantendrá inalterable mientras no fuese modificada de nuevo por la Asamblea General.

    Para completar la información puede descargarse los Estatutos y la Solicitud de Ingreso clicando en los siguientes enlaces.