- Cuota de Ingreso o Inscripción
La Empresa Asociada deberá abonar una cuota de inscripción por importe de tres mil euros. Dicha cuota será detraída hasta donde alcance del importe que el asociado haya de pagar de cuota anual correspondiente al primer año en 12 cuotas mensuales iguales.
- Cuota ordinaria mensual
Desde el día primero del mes en el que se cursa el alta, la empresa deberá abonar una cuota ordinaria anual, cuyo pago se fraccionará en doce mensualidades, cuyo importe resultará del siguiente cálculo:
Un importe mínimo fijo de quinientos euros, al que se sumará un importe variable que se obtendrá, dividiendo el importe de las bases de cotización a la Seguridad Social que haya ingresado a la Tesorería General de la Seguridad Social del total de los trabajadores adscritos a la actividad de limpieza en el mes de Octubre de cada ejercicio, por el tope mínimo de cotización vigente en el año que corresponda, el cociente resultante se multiplicará por cinco Euros.
Las empresas que, por número de trabajadores, no alcanzasen la cuota anual de tres mil euros, abonarán esta cantidad como cuota mínima, con la representatividad que pueda corresponderle a tenor de lo establecido estatutariamente.
Las cuotas de inscripción y ordinaria para los asociados será la que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y se mantendrá inalterable mientras no fuese modificada de nuevo por la Asamblea General.